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Resumen de Ámbito de aplicación ratione temporis del Reglamento sobre la Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales-Roma II: comentario de la sentencia del TJUE de 17 de noviembre de 2011, en el asunto C-412/10

Elisa Carolina Torralba Mendiola

  • El Tribunal de Justicia resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas por la High Court of Justice de Inglaterra y el País de Gales (Queens» Bench Division) en el marco de un litigio entre el Sr. Homawoo, con domicilio en el Reino Unido, y GMF Assurances, S.A., compañía de seguros constituida y establecida en Francia, por los daños sufridos por el primero durante una estancia en Francia, como consecuencia del accidente provocado por un vehículo cuyo conductor se encontraba asegurado por dicha compañía. Las cuestiones se refieren al ámbito de aplicación temporal del Reglamento Roma II y el TJUE establece que sus arts. 31 y 32, en relación con el art. 297 TFUE, deben ser interpretados en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional está llamado a aplicar este Reglamento únicamente a los hechos generadores del daño que se produzcan a partir del 11 de enero de 2009, sin que influyan en el ámbito de aplicación temporal del Reglamento ni la fecha en que se inicie el procedimiento de reclamación de indemnización ni la fecha en que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto determine la Ley aplicable.


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