El autor del presente artículo explica el cambio de doctrina del Tribunal Supremo en relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por la infracción del ordenamiento comunitario. El origen de este cambio está en una cuestión prejudicial evacuada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que establecía el principio de equivalencia entre el ordenamiento interno y el comunitario a la hora de la generación de responsabilidad patrimonial cuando se produce una infracción de los mismos. En consecuencia, el Tribunal Supremo acatando la opinión del tribunal europeo, reafirma el reconocimiento del principio de responsabilidad patrimonial del Estado,entendido como una cláusula de cierre del sistema que regula las relaciones existentes entre el Derecho comunitario y los ordenamientos nacionales, garantizando así la pleno eficacia del ordenamiento de la UE y la tutela judicial efectiva de los particulares a ver reparados aquellos perjuicios que pudiera ocasionar la infracción o el incumplimiento de aquél por porte de las autoridodes nacionales.
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