El contenido autoincriminatorio de las declaraciones que el presunto terrorista realiza ante la policía en los instantes posteriores a su detención pero que luego, siguiendo una estrategia marcada por la propia banda terrorista a la que presuntamente pertenece, no ratifica ni ante el Juez Central de Instrucción ni ante el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento, ha generado una importante polémica jurisprudencial y doctrinal respecto del valor probatorio de dichas declaraciones.
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