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A pesar del tiempo transcurrido, aún no ha sido regulada la objeción de conciencia en los profesionales en la interrupción voluntaria del embarazo

  • Autores: Francesc José María i Sánchez
  • Localización: FMC: Formación Médica Continuada en Atención Primaria, ISSN 1134-2072, Vol. 19, Nº. 2, 2012, págs. 90-92
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La objeción de conciencia supone el ejercicio de un derecho por el profesional que puede entrar en colisión con el ejercicio del derecho a abortar de la mujer embarazada. La ley establece que sólo ?los profesionales sanitarios directamente implicados? pueden declararse objetores. Este artículo analiza cuáles son estos profesionales, los derechos y deberes de profesionales y pacientes y la respuesta que debe dar el servicio público de salud a las mujeres embarazadas para que puedan ejercer su derecho a abortar.


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