La potestad sancionadora de la Administración Pública en el ámbito del patrimonio histórico se configura como garante del cumplimiento del régimen jurídico que la normativa impone para la protección de dicho patrimonio especial e instrumento para evitar aquellas conductas que lleven aparejado un daño real o potencial para los bienes integrantes del mismo. Su eficaz ejercicio, manifestación del ius puniendi del Estado, implica para la Administración Pública, por un lado, la necesidad de articular los medios y mecanismos para lograr que la persecución de conductas constitutivas de infracciones administrativas sean debidamente sancionadas ya que, en caso contrario, no se alcanzaría ni la finalidad disuasoria propia del Derecho sancionador, ni tampoco la neutralización y en su caso reparación del daño que se pretende. Pero al mismo tiempo, y en cuanto que dicha potestad sancionadora supone una importante intervención en la esfera de los particulares y la imposición de medidas restrictivas de derechos individuales, es fundamental tener presente que su ejercicio exige el respeto de una serie de principios básicos como garantía de los derechos de los administrados. La especial naturaleza de los bienes que se trata de proteger en el ámbito del patrimonio histórico así como los distintos sujetos implicados en dicha protección hacen que esta materia presente ciertas especialidades en lo que se refiere a la proyección de los principios que han de regir el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública, que es necesario analizar para poder extraer conclusiones respecto de la eficacia que en la práctica alcanza este ámbito sancionador.
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