La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía debía adaptarse al Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 por tratarse de una norma aprobada con anterioridad a este. Ante tal necesaria adaptación, la modificación de su articulado obedece genéricamente a tres ideas-finalidades distintas: artículos que se modifican para un simple adaptación normativa (los menos); artículos que se modifican de «motu propio», sin obedecer a la necesaria adaptación de preceptos con idea de flexibilizar la regulación legal en Andalucía , dada la difícil situación que atraviesa el sector y para adaptar la norma a la nueva realidad que exige eliminar rigideces, especialmente en determinaciones de planeamiento; reflexión de que, en algún aspecto, ya la Ley Andaluza se adelantó a la norma estatal sin que, por tanto, precise adaptación normativa alguna.
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