La medida de seguridad electrónica que es objeto de este documento, con fines de vigilancia, es impuesta normativamente a aquellos establecimientos, empresas comerciales o de servicios tasados en los artículos 119 al 135 del RD 2364/94 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, tales como los Bancos, Cajas de ahorro y Entidades de crédito; Joyerías, Platerías, Galerías de Arte y Tiendas de Antiguedades; Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes, Administraciones de lotería,Despachos de apuestas mutuas y Establecimientos de juego
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