Este trabajo pretende avanzar en el conocimiento de una fugura parlamentaria: el Personero del Común, entendiendo éste como un Comisionado de la Asamblea de Extremadura, como establece el art. 48 del Estatuto de Autonomía. Se estudia el marco jurídico existente en torno a esta figura y se analiza la regulación futura que se debe dar a la misma, pues está pendiente de desarrollo; todo ello encuadrado dentro de la aprobación de un nuevo Estatuto de Autonomía de Extremadura que, en el nuevo art. 48, hace una mención más amplia de este organismo que el antiguo art. 52, que ya lo contemplaba.
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