La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha de encomendar a los Secretarios Judiciales la resolución de asuntos que no reserven a los Jueces en materia de derechos de las personas y familia, sin perjuicio de que determinados asuntos se encomienden a los Notarios y Registradores con carácter alternativo compartido con aquéllos, para garantizar a los ciudadanos el servicio público de la Justicia en la protección de sus derechos conforme al art. 117.4 de la Constitución.
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