El comercio internacional de la propiedad intelectual (PI), promovido en gran medida por las tecnologías de la información y el desarrollo de Internet, requiere de soluciones pragmáticas y seguras. El Derecho Internacional Privado (DIPr) codificado es inoperante en este contexto. Para progresar en las soluciones, es necesario complementar el enfoque de las fuentes fundado en los tratados, con principios comunes elaborados por expertos. En este sentido el soft law, por la flexibilidad de armonización de principios y uniformidad de ciertas prácticas administrativas, ofrece una nueva perspectiva del DIPr. Estos instrumentos intermedios entre el derecho y el no derecho, proveen beneficios prácticos inmediatos, además de garantizar el acceso a la justicia de los consumidores de PI en el ámbito internacional.
Current intellectual property�s international trade, promoted largely by digital technology and Internet development, requires pragmatic and secure solutions. Codified Private International Law (Conflict of Laws) is irrelevant in this context. To progress in the solution, it is necessary to add to those treaties common principles developed by experts. Accordingly, soft law, through harmonizing certain principles and uniform administrative practices, offers a new perspective on Private International Law. These hybrid instruments, provide immediate practical benefits, and ensure access to justice for Intellectual Property consumers in the international scope.
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