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Resumen de La declaración canónica de idoneidad para la enseñanza de la religión católica y su control jurisdiccional por parte del estado

Montserrat Gas-Aixendri

  • El artículo analiza las normas que regulan el sistema de designación de profesores de religión de la enseñanza pública: por una parte, el artículo III del Acuerdo de Enseñanza y Asuntos Culturales, que establece que, cada año escolar, el obispo propone los profesores que han de ser nombrados por la administración educativa, y la disposición adicional tercera de la LOE, que determina que para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos requisitos de titulación exigibles en el respectivo nivel educativo, haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración competente. Se analizan también las normas canónicas que regulan la declaración de idoneidad, la cual se refiere, no sólo la competencia académica, sino que abarca también otros aspectos de la vida personal.

    La competencia del obispo en la designación del profesorado es compatible con el principio de laicidad del Estado. La decisión episcopal, aunque autónoma, no se escapa al control jurisdiccional en aquello que excede del ámbito estrictamente religioso y que afecta a los derechos del trabajador. La contratación laboral por parte de la Administración es constitucionalmente legítima si se mantienen las exigencias de igualdad, mérito y capacidad, aunque abre a la Iglesia la posibilidad de calibrarlas en el ámbito de su competencia. Se analizan diversas sentencias del Tribunal sobre esta cuestión, en las que se apuntan cambios de tendencia en la consideración del control jurisdiccional de las decisiones de la autoridad eclesial por parte del Estado.


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