La reciente modificación del artículo 90.1.6º de la Ley Concursal ha sido mayoritariamente interpretada por la doctrina como una regulación de la oponibilidad concursal de la prenda �de� créditos futuros, a pesar de que la letra de la reforma habla, en sus propios términos, de prenda �en garantía� de créditos futuros. El presente trabajo tiene por objetivo estudiar la interpretación del artículo y, desde su literalidad, analizar su razonabilidad y sentido como norma de preferencia concursal.
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