Pese a la falta de aprobación de una Ley de jurisdicción voluntaria que materialice la atribución de la resolución de determinados expedientes en esta materia al Secretario Judicial conforme a lo prevenido en el art. 456 LOPJ, entendemos que en la actualidad existe una base normativa suficiente para fundamentar la facultad resolutoria de dicho Funcionario público en los expedientes de jurisdicción voluntaria en los que no se vean afectados menores, incapaces o derechos fundamentales. Por ello en las líneas que siguen trataremos de exponer los argumentos que justifican que el Secretario Judicial pueda dictar decretos resolutorios en esta materia, pese a existir una amplia posición doctrinal y jurisprudencial en sentido contrario.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados