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El absentismo como causa de despido

  • Autores: Ana Sanz
  • Localización: Gestión práctica de riesgos laborales: Integración y desarrollo de la gestión de la prevención, ISSN-e 2386-2890, ISSN 1698-6881, Nº. 96, 2012, págs. 16-20
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • l despido por faltas de asistencia ha sufrido una importante evolución en nuestra legislación. La Ley 35/2010 de 17 de septiembre, ya introducía una modificación considerable al rebajar el índice de absentismo de la plantilla del centro de trabajo a la mitad para que opere el despido por faltas de asistencia del trabajador. Cabe destacar, que en la última reforma operada por el RDL 3/2012 de 3 de febrero, desaparece el índice de absentismo general de la plantilla del centro de trabajo y por lo tanto deja de contemplarse en comparación con el conjunto de la plantilla, para ser exclusivamente valorado a nivel individual. Esta primera modificación en la reciente ley es importante porque proporciona mayor preponderancia a las ausencias individuales del trabajador, y además con la desaparición del índice total de absentismo de la plantilla del centro de trabajo, en opinión de esta letrada, desaparece la desigualad que se producía en función de la magnitud del centro de trabajo, ya que sería indiferente computar un centro de trabajo u otro, debiendo declararse procedente la extinción de la relación laboral, al cumplir el trabajador el índice individual de absentismo.


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