Se hace necesario revisar la clasificación que figura en el Código del Trabajo de las incapacidades de causa ocular. El criterio de catalogarlas según exista o no pérdida de visión en uno o en ambos ojos, debería ser sustituído por el de valorarlas cuantitativamente, por grados, en cada caso. El valor de una incapacidad a indemnizar está representado por la diferencia entre la capacidad profesional que tuviera el obrero antes y la que le queda después del accidente. Para calcularla es preciso tener en cuenta la agudeza visual, el campo y la función muscular; aparte de otros factores secundarios de cada ojo por separado y de ambos en conjunto.
Primera sesión científica.
Día 2, martes, a las 17.30.
Presidencia: Dr. D. Sinforiano García Mansilla.
Lectura y discusión de comunicaciones
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