Las diligencias preliminares que contiene la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, han venido siendo consideradas tradicionalmente como un catálogo cerrado. Sin embargo, ante las nuevas formas de contratación, en los últimos tiempos se ha abierto paso una jurisprudencia que flexibiliza el, a priori, numerus clausus, para, en protección de la tutela judicial efectiva, asumir como diligencias preliminares aquellas otras no expresamente previstas, pero igualmente adecuadas para el fin pretendido.
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