En el presente artículo analizaremos si el instructor de un expediente disciplinario que cumple todos los requisitos del artículo 30.1 RD 33/86 de 10 de enero, sólo por el hecho de ser interino, le imposibilita para ejercer dicha función; o por el contrario, dado que el citado artículo sólo exige que el instructor sea funcionario, sin hacer ninguna otra distinción, ni salvedad, tanto podrá ser instructor un funcionario de carrera como un funcionario interino que cumpla con el resto de los requisitos.
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