La Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 cumple 10 años. La sentencia limita que el órgano de apelación pueda proceder a revisar y corregir la valoración de la prueba que el órgano judicial de instancia haya efectuado al dictar una sentencia absolutoria. El compañero Jorge Navarro analiza su vigencia y denuncia que su doctrina no haya sido introducida en la LECrim.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados