La sentencia que vamos a analizar resuelve varias cuestiones tales como la determinación del marco negocial que unió a las partes en el litigio, los efectos de la novación que tuvo lugar con carácter previo al concierto contractual objeto del procedimiento y, sobre todo, los límites y alcance de la denominada «bonitas nominis» [solvencia del deudor] en la cesión de créditos operada a favor de una de las partes en el proceso, realizando una interpretación del art. 1529 del CC.
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