Analizamos en esta ocasión los principales contenidos que deben incluirse en el informe provisional que debe realizar la administración concursal en los procedimientos concursales, tanto en los voluntarios como en los necesarios. En concreto, nos centraremos en los aspectos esenciales que dicho informe debe contener, más allá de la libertad que asiste a la administración concursal para completar o presentar su informe de una forma determinada. El art. 75 de la Ley Concursal se refiere al contenido necesario que debe incluirse en este informe.
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