La escindibilidad de la firma electrónica introduce nuevas patologías en el consentimiento contractual y genera una rica variedad de interrogantes que, a falta de norma expresa, deben ser resueltos mediante las categorías jurídicas tradicionales del Derecho civil. Ente ellos destaca la suplantación de identidad que presenta serios problemas tanto en la impugnación de la autenticidad de la declaración de voluntad como en la validez del contrato que cree haber celebrado el tercero de buena fe con el titular de esta clase de dispositivos.
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