Uno de los problemas a resolver en los casos de crisis matrimonial es el de determinar cuál de los progenitores ha de continuar en el uso de la misma cuando, existiendo hijos menores de edad en el matrimonio, los progenitores no han llegado a un acuerdo al respecto o éste no ha sido aprobado por el Juez. En tales casos, es la autoridad judicial la que ha de decidir sobre esta cuestión conforme a los criterios que le brinda el Art. 96.1 CC. Sin embargo, resultan de gran transcendencia los problemas que plantea en relación al posible carácter automático o no de la atribución de manera temporal.
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