Amalia Saorín Poveda, Juan Miguel Alcázar Avellaneda
El ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial por parte de compañías de seguros en nombre de sus asegurados por los daños que les ha causado el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y una vez satisfecha la indemnización a éstos, tropieza con el problema del cómputo del plazo de un año previsto legalmente para su ejercicio. Si el mismo ha de ser desde el momento de producción del daño al asegurado o desde que la compañía aseguradora satisface la indemnización es el objeto de este trabajo.
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