En el marco general de la protección del consumidor, en el cual los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, los legítimos intereses económicos de los mismos (ex art. 51.1 Constitución), se encuadra la propuesta de regulación de un procedimiento extrajudicial, en concreto notarial y previo en su caso al concursal, para dar solución convencional a la situación de sobreendeudamiento no doloso en que se encuentre el consumidor por causas sobrevenidas; previéndose asimismo especialidades en el procedimiento concursal si éste se entablare con posterioridad al intento de convenio notarial o respecto de los acreedores que no hubieren suscrito el mismo o por estimarse la acción de impugnación de dicho convenio.
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