El presente trabajo tiene por finalidad reflexionar sobre el contenido del delito de acceso ilícito a sistemas informáticos ajenos, también conocido como �intrusismo informático�, introducido por la Ley Orgánica de Reforma del Código penal 5/2010, de 22 de Junio, art. 197, nº 3. Con esta disposición, el legislador español responde así a la iniciativa de la Unión Europea contenida en instrumentos normativos, de incorporar en sus respectivas legislaciones penales el delito de intrusismo informático en el marco de la lucha contra la delincuencia informática. La forma en la que ha procedido el legislador español a su transposición, el debate actual existente en la doctrina penal sobre el bien jurídico protegido en este delito así como su incorporación como tipo autónomo son algunas de las cuestiones que se abordan en el desarrollo del presente trabajo.
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