El trabajo que hoy aquí publicamos se presentó en el �II Encuentro Hispano-Polaco� que se celebró en la Universitat Jaume I de Castellón en junio de 2011, en colaboración con la Universidad de Warmia y Mazury de Olsztyn (Polonia). El tema propuesto para la reunión fue �Las sociedades abiertas y los sistemas abiertos en la antigüedad romana. Pluralidad de ordenamientos jurídicos y multiculturalismo actual�. Escogimos como tema para nuestra intervención la institución del �postliminium� y concretamente un texto, la definición del mismo de Gallus Aelius que recoge Festo en su obra �de verborum significatu�.
El motivo de haber escogido el tema y en concreto este texto tiene que ver con la dedicación al mismo en un momento dado de nuestra vida académica, sobre prisión de guerra realizamos nuestra tesis doctoral, hace ahora diecisiete años. Llama nuestra atención el interés que el postliminium, pese a ser una institución de carácter histórico y no práctico, sigue despertando en los romanistas, pues desde esa fecha son numerosos los trabajos que sobre el postliminium se han publicado (1).
Centraremos el trabajo en un texto concreto, la definición de postliminium receptum de Gallus Aelius que recoge Sexto Pompeyo Festo en su obra De verborum significatu. El texto tiene interés pues es la única definición de la institución que encontramos al margen de las fuentes jurídicas que plantea de forma breve una referencia completa no sólo a la definición del término sino al funcionamiento de la institución y su clasificación.
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