En las SSTC 111 y 126, de 2011, el Tribunal Constitucional introduce una novedosa doctrina sobre la valoración de los testimonios prestados por quienes ya fueron juzgados en un procedimiento anterior, exigiendo, para atribuirles valor de prueba de cargo, la misma exigencia de corroboración objetiva que ha establecido para la declaración del coimputado. Con tal pronunciamiento se contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, plasmada en el Acuerdo no jurisdiccional de 16 de diciembre de 2008. Palabras clave: Coimputado. Derecho a la presunción de inocencia. Derecho a no declarar. Testigo. Valoración de la prueba.
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