Plantea el TC en esta sentencia que, en el momento en que se dicta una Sentencia absolutoria, desaparecen los indicios incriminatorios contra el acusado, por lo que la consecuencia lógica ha de ser el levantamiento de las medidas de protección que se hayan acordado. Por ello, el mantenimiento de la orden de protección en este supuesto se supedita por el legislador (art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004) a que se haga constar expresamente en dicha resolución, lo que requerirá un plus de motivación, desde el canon de la proporcionalidad, para justificar las razones por las que se acuerda en tales circunstancias la prórroga de la medida. Palabras clave: Medida de alejamiento. Presunción de inocencia. Quebrantamiento de medidas. Sentencia absolutoria. Sentencia firme. Violencia de género.
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