La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 571/2012, de 29 de junio, plantea la cuestión relativa al carácter injusto de las decisiones judiciales y la posibilidad de que las mismas se conviertan en fundamento para la comisión de un delito de prevaricación judicial. Se trata un supuesto en el que un Juez de Familia modificó las medidas provisionales de un procedimiento de divorcio acordadas por otro Juez en referencia a la asistencia de un menor a una procesión durante la Semana Santa en la ciudad de Sevilla. El Tribunal Supremo analiza los aspectos relativos a la aplicación del tipo penal del art. 447 del Código Penal en referencia a la prevaricación imprudente y el delito de prevaricación dolosa del art. 445.3 del Código Penal. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de prevaricación imprudente y el Tribunal Supremo casa la sentencia considerando que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación dolosa. Consta el voto particular de dos magistrados del Tribunal Supremo que consideran que el Juez acusado debió de haber sido absuelto.
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