Este artículo aborda la nueva doctrina en materia de violencia sexual, basada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2012, que ha venido a aceptar la existencia de violencia sexual contra los niños aunque no conste la existencia de actos de violencia física, considerando que filmar a un niño manteniendo relaciones sexuales constituye en sí mismo un acto de violencia, representativo de un tipo agravado del delito de corrupción de menores.
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