Se analiza el reiterado caso de los incumplimientos del régimen de visitas o custodia que se producen en la actualidad y la diferencia conceptual que existe entre el art. 618.2 CP y el art. 622 CP en torno a diferenciar ambas faltas en razón a cuál de los progenitores ha infringido el régimen, si el progenitor no custodio o el que detenta la custodia. Además, es preciso concretar si para que se entienda cometido el ilícito penal, aunque sea en su categoría de falta, es preciso un expreso requerimiento en vía civil.
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