El artículo 100 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa otorga al Tribunal Supremo un insólito poder normativo. La doctrina fijada en las sentencias estimatorias de recursos de casación en interés de la ley se publica en el Boletín Oficial del Estado y, a partir de su inserción en él, vincula a los restantes Tribunales y Juzgados de la referida Jurisdicción. El autor analiza críticamente, desde una perspectiva económica y evolutiva, dicha potestad. En la primera parte del trabajo se estudian las razones que podrían esgrimirse a favor o en contra de que los jueces puedan dictar normas jurídicas generales. En la segunda se aborda el caso concreto de las sentencias que estiman recursos de casación en interés de la ley. Y se muestra por qué la configuración legal de los mismos, ciertamente desafortunada, propicia la emanación de doctrinas judiciales de contenido sesgado.
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