La persistente jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los límites de los Tribunales de segunda instancia para revisar la prueba directamente inmediada por los Tribunales de primera instancia en el supuesto de apelación de sentencias absolutorias socava gravemente los principios del derecho y la lógica del sistema de apelación revisorio como recurso ordinario. La consecuencia más evidente es la limitación de los derechos de las víctimas al impedirles utilizar el recurso de apelación de forma efectiva y la práctica firmeza de las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia del proceso penal.
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