En el asunto Oso Pardo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoce de la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo eslovaco en el marco de un litigio entre una ONG medioambiental y el Ministerio de Medio ambiente en el que se plantea la posibilidad de reconocer locus standi a las ONGs para defender los intereses del medio ambiente, gracias a la atribución de un posible efecto directo al apartado 3 del artículo 9 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. El TJUE tras afirmar su competencia para interpretar las disposiciones de este acuerdo mixto, no reconocerá efecto directo a sus disposiciones pero sí afirmará la obligación de las autoridades nacionales de interpretar el ordenamiento jurídico de manera que se garantice el derecho de las ONGs a proteger el medio ambiente, tal y como se reconoce en el Convenio de Aarhus, especialmente cuando se trata de exigir el cumplimiento de las normas medioambientales comunitarias.
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