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Resumen de Una mirada crítica al convenio de Tokio de 1963 sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves : ¿debería la OACI itentar modificarlo?

Alejandro Piera

  • El Convenio de Tokio de 1963 ha sido ratificado por 185 Estados. Se ha convertido en uno de los instrumentos más exitosos de los que han sido elaborados bajo el auspicio de la OACI. Con el objeto de proveer ciertas reglas básicas, el instrumento ha intentado lagar la armonización de las ofensas penales y otros actos cometidos a bordo de una aeronave. Ha establecido la jurisdicción del Estado de registro de la aeronave. De igual manera, el instrumento ha otorgado ciertas facultades al comandante de la aeronave a fin de lidiar con aquellos pasajeros que pudieran haber cometido alguna infracción u acto que pudiera poner en peligro a la aeronave. Sin embargo, el Convenio de Tokio no ha sido inmune al paso del tiempo. El elevado número de incidentes provocado por pasajeros disruptivos a bordo de aeronaves ha presentado un continuo desafío para un régimen jurídico que se ha encontrado sin respuestas. En particular esto se ha debido al hecho que el Estado de arribo no se encuentra facultado a ejercer jurisdicción ante la ocurrencia de tales incidentes. El presente artículo busca resaltar los méritos del Convenio de Tokio, así como también aquellas aéreas que han sido objeto de las críticas más significativas. La OACI ha iniciado un proceso para examinar la necesidad de modernizar el Convenio de Tokio. El artículo presenta además algunas sugerencias que podrían ser tenidas en cuenta a la hora de introducir modificaciones.


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