La crisis actual ha provocado que muchas empresas españolas, en su mayoría vinculadas al sector inmobiliario, se vean abocadas a renegociar las condiciones financieras de sus operaciones de financiación con el objeto de acomodar sus obligaciones de pago a su capacidad actual de generar flujos de efectivo. En este marco, el legislador ha realizado diversas modificaciones a la Ley Concursa! de 2003 con el propósito de profundizar en las alternativas al concurso o los denominados institutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis mediante los acuerdos de refinanciación. En este sentido, el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursa! ante la evolución de la situación económica, y la Ley 38/2011 , de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursa!, modificaron la Ley Concursa! introduciendo el concepto de acuerdos de refinanciación y las características que deben cumplir éstos para no estar sujetos a las acciones de reintegración del concurso. Por otra parte, el Banco de España emitió la Circular 6/2012, de 28 de septiembre, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que introduce en el ordenamiento contable bancario los conceptos de operación de refinanciación, refinanciada, reestructurada, de renovación y renegociada. Definiciones que no encajan perfectamente con el concepto de refinanciación de la Ley Concursa!.
A pesar de que ambas normas no tienen los mismos objetivos, podría plantearse si tendría sentido que una eventual futura reforma concursa! pudiera utilizar el aparato conceptual utilizado por la Circular 6/2012 del Banco de España.
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