Uno de los principales obstáculos para lograr una igualdad efectiva de mujeres y hombres radica en las dificultades que plantea la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral. A pesar de que el legislador, muy especialmente el autonómico, se ha ocupado en los últimos años de esta cuestión, todavía carecemos de un sistema de derechos de conciliación coherente y con las debidas garantías. La reciente STC 26/2011, en la que se conectan estos derechos con la prohibición de discriminación por razones familiares, nos ofrece una sólida argumentación para sustentar la dimensión constitucional de la conciliación y para proteger los �trabajos de cuidado�. Un objetivo estrechamente ligado al Estado Social, al tiempo que determinante para el ejercicio pleno de la ciudadanía.
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