En este trabajo se examina la proyección que, sobre todo, los derechos fundamentales a la propia imagen y a la intimidad juegan o deben jugar en relación con la captación subrepticia de imágenes y voz de las personas y su difusión pública en el ámbito de la información o investigación periodística. La utilización de las llamadas cámaras ocultas ha dejado de ser algo excepcional para convertirse en una realidad casi cotidiana en algunos medios de comunicación. Se suscita así, en este proclive ámbito, un nuevo supuesto conflictual de derechos fundamentales que es preciso abordar jurídicamente. De hecho, la referida cotidianeidad del mismo se ha visto ya reflejada en el incremento de los pronunciamientos al respecto de la jurisdicción ordinaria, al que se suma el reciente y polémico del TC (Sentencia 12/2012), por cuanto sus términos parecen excluir de forma absoluta la legitimidad de esta técnica.
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