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¿Cómo debe cuantificarse el incremento de valor de los terrenos en el IIVTNU?: la sorprendente sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 17 de abril de 2012

  • Autores: Diego Marín-Barnuevo Fabo
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8023, 2013
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se cuantifica a partir del valor catastral del suelo en el momento del devengo, multiplicado por un coeficiente determinado en función del porcentaje fijado por el Ayuntamiento �dentro de los límites previstos en la ley- y el número de años de titularidad de los bienes. Una reciente sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha admite la utilización de un criterio distinto de cuantificación de la plusvalía por considerarlo �más idóneo� para esa finalidad, lo que resulta jurídicamente muy cuestionable.


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