La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 ha venido a dejar claro que ni del art. 84.3 de la Ley Orgánica de Educación ni de ningún otro precepto de Ley Orgánica alguna se desprende que puedan denegarse conciertos escolares a centros educativos que admitan sólo a chicos o a chicas o lleven a cabo su actividad docente agrupando por separados a unos y otras, si se ajustan a la Convención de 1960 sobre la materia.
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