El objeto del presente artículo es el análisis de los distintos criterios utilizados por nuestra jurisprudencia para distinguir entre sociedad interna y comunidad de bienes en aquellos supuestos en que ambas figuras parecen confundirse. La existencia de affectio societatis, el origen de la agrupación, su carácter dinámico o estático, la existencia de ánimo de lucro o la voluntad de las partes han sido los utilizados habitualmente.
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