José Javier Pérez-Fadón Martínez
Se trata del análisis de la nueva redacción del conocido artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, norma cautelar que se aplicaba a las transmisiones de valores de forma objetiva, lo que configuraba un supuesto de hecho del gravamen de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, dámdose un giro copernicano a su estructura, naturaleza y finalidad, al pasar a ser una norma antifraude en la que será elemento esencial el ánimo de eludir el pago del impuesto que correspondiera satisfacer -IVA o ITP y AJD- por la transmisión de lo inmuebles de las entidades cuyos valores representativos se transmiten. Teniendo en cuenta lo anterior, es imprescindible para todos los profesionales que asesoran operaciones de transmisiones de valores u operaciones societarias en general, asesores fiscales, notarios, registradores, etc., que deberán tener en cuenta todas las posibilidades y consecuencias que abre el nuevo precepto.
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