El propósito de este trabajo es comentar la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2012, que estima la discriminación por razón de sexo en el seno del contrato de arrendamiento de servicios por resolver unilateralmente el titular de la clínica estética los servicios de una persona médica especialista cuando aquélla se quiso reincorporar después de su embarazo y baja por maternidad. El punto de partida será delimitar los antecedentes de la sentencia, para analizar el principio de no discriminación por razón de sexo y luego estudiar la aplicación que el Alto Tribunal realiza al caso de estudio para determinar la existencia de dicha discriminación.
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