Juan Miguel Alcázar Avellaneda
En el presente trabajo abordamos la figura de la licencia de primera ocupación y el tratamiento que en orden a su exigencia por los Notarios en el momento del otorgamiento de las escrituras de declaración de obra nueva ha tenido en la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado y en la legislación, dando lugar a una evolución que ha terminado (por ahora) con la imposición de su presencia en dicho otorgamiento y su consiguiente control por aquellos.
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