Según criterio jurisprudencial, la salida al extranjero del beneficiarios de prestaciones por desempleo no extingue el derecho prestacional si no supera los noventa días de ausencia del territorio español pero provoca la pérdida de la misma durante el tiempo de ausencia, salvo que haya sido autorizada por la Entidad Gestora y no supere los quinces días. Este régimen de protección deberá completarse con la forma en que deberán ser computadas esas salidas, en caso de producirse más de una durante el tiempo en que el derecho prestacional se encuentre reconocido.
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