María Concepción García Vicario
La materia objeto de examen en el presente trabajo es novedosa y se en-cuentra en fase embrionaria. Estamos ante una institución que carece de implantación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Care-cemos de cultura de mediación, no estamos concienciados sobre los bene-ficios de la misma, ni sobre la bondad de tal medida, y la observamos, en no pocas ocasiones, con recelos y desconfianza por la dificultad de encajar la misma en este ámbito jurisdiccional, por lo que las anotaciones que aquí se contienen, pueden servir para reflexionar si en el momento actual, ante el fenómeno del aumento de litigiosidad, la masificación de recursos que soportan nuestros Juzgados y Tribunales y la demora en el dictado de decisiones judiciales, la mediación� como método alternativo de resolu-ción o gestión de conflictos �puede presentarse como una solución eficaz y ágil, que pueda aliviar la situación de sobrecarga de nuestros órganos jurisdiccionales y contribuir a disminuir la litigiosidad. Ciertamente, la mediación no es una panacea, ni una solución a los problemas que ac-tualmente plantea nuestra Administración de Justicia, pero puede coadyuvar activamente al ofrecer a la ciudadanía más alternativas, y en muchos casos mejores, para la resolución de sus conflictos.
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