Si bien el uso de medios alternativos a la vía jurisdiccional se extiende y generaliza en la sociedad mediante instituciones arbitrales privadas, ello no ha tenido su correlato en el sector público, y la normativa reguladora, incluso la europea, no ha ayudado a ello. Sin embargo, su viabilidad cons-titucional empieza a ser reconocida de forma generalizada, con todas las particularidades que en este caso supone, y a cuyo de talle se dedica este trabajo.
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