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Resumen de La mediación civil y mercantil en la nueva Ley 5/2012, de 6 de julio

Luis Martí Mingarro

  • La mediación, antes conciliación, fue obligatoria, como presupuesto pro-cesal hasta 1986. Como ya se había dicho en la Constitución de Cádiz, no se podía iniciar un proceso sin acreditar haberla intentado. Había queda-do convertida en un rito carente de contenido, y sin eficacia pacificadora de contiendas ni en la vida social ni en el mundo empresarial. Ahora el legislador, sin darle carácter obligatorio, pone las bases para crear siste-mas institucionales de mediación. La nueva regulación ha cuidado de dar carácter ejecutivo a lo acordado en mediación y ha fijado parámetros subjetivos de organización y procedimientos para dar fiabilidad al sistema y hacerlo atractivo. Queda para los sectores empresariales y profesionales la tarea de canalizar hacia la mediación las situaciones de controversia, relevando a cuantos contratan o comercian de la inquietud que produce llevar la solución de los conflictos ante la jurisdicción.


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