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Resumen de El principio preventivo y precautorio en el Derecho Ambiental: ¿A qué principio responde la evaluación de impacto ambiental?

Elsa María del Carmen Lloret

  • La Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante EIA, es una institución del Derecho Ambiental. La ley general del ambiente 25.675, aplicable en todo el territorio nacional y cuyas disposiciones resultan de orden público y operativas (art. 3), determina que: "Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución" (art. 11). Por su parte, en el ámbito provincial, la Ley 11.723 dispone que tanto el Poder Ejecutivo provincial como los municipios deberán garantizar, en la ejecución de las políticas de gobierno, la observancia de los principios de política ambiental, entre los que se encuentra el siguiente: "Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa" (art. 5 inc. b).

    El objetivo del presente trabajo es determinar si la Evaluación de Impacto Ambiental se encuadra en el Principio Preventivo o en el Principio Precautorio. Para realizar tal configuración, se elaboran cuales son las notas conceptuales desde el punto de vista doctrinario, normativo y jurisprudencial de cada uno de ellos, posteriormente se examinan las exigencias características y la importancia de tal instituto.

    Desde ésta perspectiva, según Morel Echevarría "los principios son la verdadera columna vertebral del ordenamiento jurídico" porque "ayudan a la comprensión y consolidación de los institutos". Por ello, es necesario hacer una aproximación al concepto y al valor que los principios tienen dentro del sistema en general, y en particular para el Derecho ambiental como rama o disciplina del ordenamiento jurídico.

    Haciendo un recorrido normativo, doctrinario y jurisprudencial, podemos deducir que la materialización del principio de prevención se da en la Evaluación de Impacto Ambiental, que constituye la institución preventiva, integral, por excelencia del Derecho Ambiental. El objetivo de ésta institución es modificar y/o evitar que una construcción o actividad necesaria desde un punto de vista social o económico regional inmediato, aparentemente benéfica y necesaria para un grupo social económico, no derive en el futuro mediato o inmediato en un impacto negativo para el medio ambiente.


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