Juan Ignacio Ugartemendía Eceizabarrena, Santiago Ripol Carulla
El 26 de febrero de 2013 el Tribunal de Justicia (TJ) dictó su Setencia en el asunto Melloni (C-399/11), dando respuesta a la cuestión prejudicial que el Tribunal Constitucional de España (TC) le había formulado en su Auto 86/2011, de 9 de junio. Este trabajo examina la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo aunque, para hacerlo, se refiera a todos los participantes en el proceso de diálogo abierto a inciativa del Tribunal Constitucional, esto es, el propio TC, el Abogado General y el TJ. Así, a partir del estudio de la doctrina del TC sobre la euroorden, se procede al examen de las resoluciones judiciales señaladas. En este contexto de diálogo surge la cuestión de cómo enfocar desde la óptica de los derechos fundamentales de la UE (DFUE) la legalidad de una actividad estatal realizada en aplicación del Derecho de la Unión Europea (DUE), cuestión que consideramos capital y a la que dedicamos el cuerpo central de nuestro estudio, el cual se cierra con unas reflexiones sobre las implicaciones inmediatas de la STJ Melloni.
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